Lunes, Diciembre 08, 2025
Aprueba Congreso del Estado ley que establece sanciones por no usar cubrebocas.

Tendrá vigencia mientras se mantenga la emergencia sanitaria ocasionada por la enfermedad COVID-19, la autoridad aplicará sanciones que van desde la amonestación y/o arresto hasta por 12 horas.

Asi es como con la finalidad de establecer como medida de prevención y cuidado a la salud pública, el uso obligatorio de cubrebocas en las personas, el Congreso del Estado de Chihuahua, expidió en Sesión Ordinaria virtual la Ley que Regula el Uso Obligatorio de Cubrebocas.

El dictamen de Decreto propuesto por el poder Ejecutivo, fue presentado al Pleno por el diputado Jesús Manuel Vázquez Medina, presidente de la Comisión de Salud, quien resaltó que esta disposición busca prevenir que personas infectadas transmitan el virus a otras y brindar protección a quienes no están infectados.

El documento que consta de 23 artículos divididos en tres capítulos, fue aprobado por mayoría con 22 votos a favor, 3 en contra y una abstención y su vigencia concluirá una vez que se decrete el cese de la emergencia sanitaria en la entidad, mediante declaratoria expresa de la autoridad sanitaria estatal.

Resalta además la obligatoriedad de su uso para las personas con alguna infección respiratoria, sus cuidadores y los profesionales de la salud cuando estén en funciones y para la población en general en entornos y situaciones públicas.

Incluye a las personas que ingresen a oficinas públicas, privadas o cualquier centro de trabajo, de lo contrario no se les deberá prestar el servicio por los servidores públicos o empleados en funciones, que también deberán portarlo.

Cuando alguna persona se rehúse a portar cubrebocas o incurra en actos de violencia por este motivo, la autoridad competente podrá aplicar las sanciones previstas, que van desde la amonestación con apercibimiento, entrega de material médico, trabajo comunitario, multa, clausura temporal, parcial o total y arresto hasta por 12 horas.

En lo relativo a las multas, el dictamen determina que en el caso de propietarios o administradores de los establecimientos comerciales, industriales, empresariales, de negocios o de servicios previsto en el artículo 12, será de hasta 15 veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización (UMA). En los demás casos será hasta 5 veces el valor diario de la dicha Unidad.

Lo recaudado por concepto de multas, se integrará a un Fondo para la adquisición y entrega de cubrebocas, que será administrado de acuerdo con el reglamento correspondiente.

 

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