Lunes, Diciembre 08, 2025
Garantiza IEE paridad de género en Elección 2021

La postulación de la candidatura corresponderá al género al que la persona se identifique, aunque sea distinta a la registrada en su acta de nacimiento, y dicha candidatura será tomada en cuenta como tal para el cumplimiento del principio de paridad de género.

El Consejo Estatal de IEE apruebó los lineamientos que deberán seguir los actores políticos en el registro de candidaturas para contender en las elecciones del 6 de junio del 2021.

Con la finalidad de garantizar, de manera efectiva, la postulación igualitaria, así como el acceso a los cargos de elección popular para las mujeres chihuahuenses, el Consejo Estatal del Instituto Estatal Electoral de Chihuahua (IEE) aprobó, de manera unánime, el acuerdo por el que se emiten lineamientos para el cumplimiento del principio de paridad de género en las próximas elecciones.

A través de un comunicado de prensa, restablece que en estos lineamientos se reafirman las acciones que ya estaban plasmadas en la legislación electoral, en materia de paridad, pero también se establecen nuevas medidas afirmativas, que son las siguientes:

Autopercepción de género: la postulación de la candidatura corresponderá al género al que la persona se identifique, aunque sea distinta a la registrada en su acta de nacimiento, y dicha candidatura será tomada en cuenta como tal para el cumplimiento del principio de paridad de género.

Excepción a la uniformidad de género de las suplencias: las mujeres podrán ser suplentes de las candidaturas propietarias de hombres, para el Proceso Electoral Local 2020-2021.

Postulación en cantidad impar: cuando una fuerza política postule un número impar de candidaturas, la postulación que supere la mitad será para una mujer.

Por regla general, la postulación debe ser paritaria (50/50); pero en casos en que las mujeres estén en posibilidad de reelegirse, el porcentaje de las postulares de mujeres puede ser mayor.

En la asignación de candidaturas de cada bloque, se respetará la paridad de género debiendo asignar el 50% de candidaturas propietarias a cada uno de los géneros.

En ningún caso podrán autorizarse esquemas de postulación de candidaturas que tengan como efecto otorgar a alguno de los géneros las circunscripciones de baja competitividad electoral.

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